En corto: con un retraso largo en un vuelo cubierto por el Reglamento 261/2004, la aerolínea te debe asistencia mientras esperas, y según las horas puedes tener derecho a reembolso o a compensación.
- Asistencia (comida, bebida, dos llamadas o mensajes y hotel con traslado si hay que pasar la noche), según el art. 6.1 del Reglamento (CE) 261/2004: con 2 horas o más de retraso en la salida en vuelos de hasta 1.500 km; con 3 horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; con 4 horas o más en el resto (más de 3.500 km fuera de la UE).
- Reembolso: si el vuelo sale con al menos 5 horas de retraso, puedes renunciar a viajar y pedir que te devuelvan el billete.
- Compensación: si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, puede corresponderte 250, 400 o 600 € según la distancia, salvo circunstancias extraordinarias.
Si la aerolínea no te da la asistencia y pagas tú, guarda los tiques: puedes pedir que te devuelvan los gastos razonables y necesarios.
Fuente: Tu Europa (Comisión Europea) · Derechos de los pasajeros aéreos
Otras fuentes:
Datos comprobados en la fuente el 23 de septiembre de 2026.
Texto preparado a partir de fuentes oficiales y pendiente de revisión por una persona de la agencia. Ante la duda, manda la fuente.