En corto: si la aerolínea cancela un vuelo cubierto por el Reglamento 261/2004, puedes elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta tu destino, y mientras esperas tiene que darte asistencia (comida, bebida y, si hace falta, hotel).
Además, puede corresponderte una compensación de 250, 400 o 600 € según la distancia si te avisaron con menos de catorce días de antelación, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse. Hay excepciones según el vuelo alternativo que te ofrezcan: el detalle, en la fuente oficial.
Qué hacer, en orden:
- Si estás en el aeropuerto, pide en el mostrador de la aerolínea las alternativas por escrito y la asistencia.
- Guarda la tarjeta de embarque, los correos de la aerolínea y las facturas de lo que pagues tú.
- Escríbenos por WhatsApp con tu localizador: te ayudamos a elegir entre reembolso o alternativa y a reclamar.
Si el vuelo formaba parte de un viaje combinado (vuelo y hotel en una misma reserva), además tienes los derechos de los viajes combinados.
Fuente: Tu Europa (Comisión Europea) · Derechos de los pasajeros aéreos
Datos comprobados en la fuente el 23 de septiembre de 2026.
Texto preparado a partir de fuentes oficiales y pendiente de revisión por una persona de la agencia. Ante la duda, manda la fuente.