En corto: si contratas un viaje combinado (por ejemplo, vuelo y hotel en una misma reserva), la ley española (Libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007) te reconoce derechos que no tienes al comprar cada servicio por separado.
Los principales (artículos del texto refundido, en la redacción que les dio el Real Decreto-ley 23/2018):
- Información antes de contratar (art. 153): tienen que darte información correcta sobre las características esenciales del viaje.
- Ceder el viaje a otra persona (art. 157): puedes hacerlo avisando en un soporte duradero con al menos siete días naturales de antelación al inicio del viaje. Quien cede y quien recibe responden juntos del pago pendiente y de los gastos de la cesión, que deben ser razonables.
- Revisión del precio (art. 158): solo si el contrato lo prevé y por los motivos tasados (combustible, tasas e impuestos, tipo de cambio), comunicada al menos 20 días naturales antes del inicio. Si la subida pasa del 8 %, se aplica el artículo siguiente.
- Cambios importantes (art. 159): si el organizador modifica de forma significativa elementos esenciales del viaje o sube el precio más de un 8 %, puedes aceptar el cambio o resolver el contrato sin penalización; si resuelves, te devuelven lo pagado en 14 días naturales.
- Cancelar tú antes de salir (art. 160): puedes resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio pagando la penalización adecuada y justificable que prevea el contrato; sin penalización si en el destino o en sus inmediaciones concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa al viaje. El reembolso, en un plazo de 14 días naturales.
Los términos concretos de tu viaje están en la documentación del contrato, que identifica quién es el organizador y quién el minorista. Esto es información general, no asesoramiento jurídico sobre tu caso: si tienes un problema concreto, escríbenos y lo vemos contigo.
Otras fuentes:
- Iberley · Art. 157, cesión del contrato
- Iberley · Art. 158, revisión del precio
- Iberley · Art. 159, alteración de otras cláusulas
- Iberley · Art. 160, resolución antes del inicio del viaje
Datos comprobados en la fuente el 23 de septiembre de 2026.
Texto preparado a partir de fuentes oficiales y pendiente de revisión por una persona de la agencia. Ante la duda, manda la fuente.