En corto: en la mayoría de los viajes el seguro no es obligatorio, pero en algunos sí lo es para entrar. Estos son los que hemos comprobado en la fuente oficial el 26 de septiembre de 2026:
- Visado Schengen: quien lo pide tiene que tener un seguro médico de viaje de al menos 30.000 € que cubra la repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia y la hospitalización de urgencia, válido en todo el espacio Schengen y durante toda la estancia (Reglamento (CE) 810/2009, artículo 15).
- Catar: si te quedas más de 30 días, Exteriores de España indica que hace falta un seguro médico local o uno internacional con cobertura en Catar.
Con pasaporte colombiano no hace falta visado para una estancia corta en el espacio Schengen, así que el seguro no es obligatorio; aun así, la Cancillería de Colombia avisa de que en la frontera podrían pedirte un seguro de viaje.
Si tu pasaporte no es español, lo que Exteriores de España publica para Catar puede no aplicarse igual: confírmalo con el consulado del país antes de contratar.
En el asesor de seguros de nuestra web (Buscar · Seguros) eliges destino, fechas y pasaporte, y te decimos qué es obligatorio para tu viaje, con el enlace a la fuente oficial; las pólizas que lo cumplen salen primero.
Fuente: BOE · Reglamento (CE) n.º 810/2009, Código de visados, artículo 15
Otras fuentes:
- Ministerio de Asuntos Exteriores · Recomendaciones de viaje: Catar
- Cancillería de Colombia · Exención de visado Schengen
Datos comprobados en la fuente el 26 de septiembre de 2026.
Texto preparado a partir de fuentes oficiales y pendiente de revisión por una persona de la agencia. Ante la duda, manda la fuente.