En corto: el Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros de vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y de vuelos que llegan a la UE desde fuera con una aerolínea europea. Cubre cancelaciones, grandes retrasos y denegación de embarque.
Compensación económica (cuando corresponde), según la distancia del vuelo:
- 250 € en vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
- 600 € en vuelos de más de 3.500 km, como un transatlántico.
Asistencia mientras esperas (bebida, comida, dos llamadas o mensajes y, si hace falta pasar la noche, hotel y traslado). Según el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 261/2004, se debe cuando la salida se retrasa:
- 2 horas o más en vuelos de hasta 1.500 km;
- 3 horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km;
- 4 horas o más en el resto de vuelos (los de más de 3.500 km que no son dentro de la UE, como un transatlántico).
La aerolínea no tiene que pagar la compensación si demuestra circunstancias extraordinarias que no podían evitarse. La asistencia se debe igualmente.
Guarda tarjetas de embarque, correos y facturas de lo que gastes. Si tu vuelo se ha cancelado o retrasado, escríbenos con tu localizador: te decimos qué te corresponde y cómo pedirlo.
Fuente: Tu Europa (Comisión Europea) · Derechos de los pasajeros aéreos
Otras fuentes:
Datos comprobados en la fuente el 23 de septiembre de 2026.
Texto preparado a partir de fuentes oficiales y pendiente de revisión por una persona de la agencia. Ante la duda, manda la fuente.